Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 23 de junio de 1870
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Ríos Rosas
Número y páginas del Diario de Sesiones: 313, 9.078, 9.079
Tema: Tratados con Francia sobre sentencias dictadas

 El Sr. Ministro de ESTADO (Sagasta): Voy a contestar el Sr. Ríos Rosas con la lealtad con que debo yo contestar siempre a S.S. y a todos los Sres. Diputados sobre una asunto tan importante.

El Sr. Ríos Rosas ha indicado ya la importancia del asunto que nos ocupa; yo he creído también desde que entré en el Ministerio de Estado, que así como convenía la unidad de medidas, la unidad de pesos y la unidad de monedas para las relaciones comerciales entre los diversos países, convenía más que todas esas unidades la unidad de la justicia, y a eso he encaminado yo todos mis esfuerzos en el poco tiempo que llevo en el Ministerio de Estado. No he adelantado tanto en estos trabajos como he podido adelantar en otros, porque el asunto es grave, afecta a intereses de grandísima consideración, y afecta además a las costumbres, a los hábitos y a la manera de ser de las diversas nacionalidades, y se encuentran siempre grandes obstáculos en esos hábitos, en esas costumbres, y en ese modo de ser especial de cada nacionalidad, que lo constituye muy particularmente la justicia, la manera de ser de los tribunales de cada país. Pero afortunadamente habíamos llegado ya a un trabajo casi completo en nuestras relaciones en este punto con la Francia; se había convenido por un tratado se hicieran ejecutorias en Francia las sentencias dictadas en España y viceversa; con lo cual, con eso sólo, con esta sola idea, se indica las ventajas [9078] que ha de traer a ambos países semejante medida, y que podrá apreciar mejor aquel que haya tendido litigios en países extranjeros; pero desde el momento en el que s hizo el tratado, se me ocurrió la dude de si este tratado podría ratificarse sin la autorización de las Cortes, y en esta duda yo emití en consulta el tratado al consejo de Estado. El Consejo de Estado ha venido a firmar las razones que yo tenía para dudar en este punto, puesto que primero la sección de aquel alto Cuerpo, a que se asunto correspondía, no se atrevió a resolver, y llamó al Congreso en pleno, resultando después en este por mayoría de muy pocos votos, pero al fin por mayoría, que no había necesidad para la ratificación del tratado de que las Cortes acordaran la autorización.

Hablando con franqueza, mi duda era pequeña, porque en realidad me inclinaba a que las Cortes debían autorizarme para ratificar el tratado; pero como no tenía una opinión completamente segura en este punto, apelé, repito, al Consejo de Estado. El Consejo de Estado, vuelvo a decir, ha resuelto que puede ratificarse el tratado sin el acuerdo de las Cortes. No he visto todavía las razones en que se funda el Consejo de Estado; pero esto naturalmente hace dudar más respecto de la opinión que yo tenía antes. Yo veré esas razones; poderosas han de ser para que desvanezcan la duda que yo tengo, y en la duda sólo, yo prometo al Sr. Ríos Rosas que el tratado vendrá a las Cortes. No me atrevo a dar mi opinión, porque necesito ver las razones en que se funda el Consejo de Estado para creer que no hay necesidad de que las Cortes Constituyentes autoricen al Gobierno para la ratificación de ese tratado; repito que han de ser muy poderosas para convencerme de que no hay esas necesidad; y en la duda, tenga por seguro el Sr. Ríos Rosas que he de venir aquí a traer el tratado y pedir la autorización.

(Habla el Sr. Ríos Rosas.)

El Sr. Ministro de ESTADO (Sagasta): Es para decir al Sr. Ríos Rosas que a pesar de la fuerza que para mí tiene la opinión del Consejo de Estado, tiene también para mí mucha fuerza la opinión de s.s. De manera que si la opinión del Consejo de Estado pudiera desvanecer mis dudas bajo un punto de vista, la opinión de S.S. pudiera acrecerlas bajo otro. Por tanto, hoy me encuentro en la misma incertidumbre que me encontraba antes de mandar el Tratado de Consejo de Estado.

Por lo demás, el art. 74 ya no sería la primera vez que ha tenido efecto, porque llevo ya siete tratados que he traído a las Cortes en respecto de ese art. 74; y si he traído siete tratados, no dejaré de traer el octavo seguramente, porque tendría mucho gusto en ello; pero me parece a mí que no sería muy serio traer un tratado que no hay necesidad de traer. Las Cortes han de intervenir en todo aquello que haya necesidad; yo creo, por lo que ha dicho el Sr. Ríos Rosas, que habrá necesidad de que la Cortes intervengan; pero como a pesar de este no tengo opinión segura, yo lo estudiaré, y esté seguro S.S. de que con la más pequeña duda que tenga, vendrá a las Cortes.



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